COLEGIO MEXICANO DE PROFESORES DE PEDIATRÍA A. C.

ESTATUTOS 2007-2009

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, OBJETIVOS, VIGENCIA, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

Artículo 1

1.1.- Denominación: COLEGIO MEXICANO DE PROFESORES DE PEDIATRÍA A. C.

1.2.- Personalidad: Agrupación conformada por personal docente de la Disciplina Pediátrica en la República
Mexicana y así mismo es el Organismo Técnico de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PEDIATRÍA DE
MÉXICO A.C. en todo lo referente a la Enseñanza de la misma.

Artículo 2

2.1.- Objetivo general.- Es finalidad del Colegio Mexicano de Profesores de Pediatría A .C propugnar por el
mejoramiento y la actualización de la docencia pediátrica en la República Mexicana

2.2.- Objetivos específicos:

2.2.1.- Fomentar el conocimiento y la docencia así como emprender acciones que tiendan a estrechar
los vínculos profesionales, docentes y deontológicos entre los integrantes dela Agrupación.

2.2.2.- De manera permanente procurar establecer consensos entre sus agrupados para qué, acorde a los mismos, se promuevan, apoyen, marquen y recomienden los lineamientos y programas que fortalezcan la enseñanza idónea de la Pediatría.

2.2.3.- Establecer comunicación permanente por los medios disponibles y a su alcance con todos los miembros de la Agrupación con el objeto de dar a conocer aquellas recomendaciones, estrategias, planes y programas que coadyuven en la impartición adecuada de la docencia Pediátrica en nuestro País y de ser requerido, inclusive, en el Extranjero.

2.2.4.- Promover el intercambio de Profesores de Pediatría tanto en las diversas instituciones de docencia pediátrica en nuestro País como en aquellas Agrupaciones pediátricas hermanas del extranjero, buscando así la superación y la actualización del catedrático pediátrico mexicano. Con ello se pretende fortalecer los vínculos y las relaciones que debemos de guardar entre sí.

2.2.5.- Desarrollar campañas permanentes tendientes a crear Departamentos de Pediatría en cada Institución de Docencia Médica así como elevar a la categoría de Facultades a aquellas Escuelas de Medicina que así lo ameriten.

2.2.6.- Promover entre sus agrupados la creación de planes, instrumentos o mecanismos tendientes a proveer el autofinanciamiento de sus actividades así como el de brindar opciones de seguridad para el socio y sus familias.

2.2.7.- Como Organismo Técnico de la Confederación Nacional de Pediatría de México A. C. brindar en caso de ser requerido la consultoría el asesoramiento y el apoyo en aquellas situaciones de índole Jurídico-Legal que pudieran involucrar a algunas de sus Agrupaciones Afiliadas o bien a alguno de sus miembros en lo particular.

2.2.8.- Dentro de sus prioridades, establecer mecanismos para promover, impulsar, brindar

apoyos e incentivos a su Colegiados para que de sus actividades y experiencias, éstas sean difundidas y dadas a conocer tanto en los medios de la CONAPEME como de otras agrupaciones hermanas en el país y en el extranjero. Se hará especial énfasis en la elaboración y edición de obras completas que apoyen la docencia pediátrica en todos los niveles.

2.2.9.- Cooperar con las autoridades correspondientes en la promoción de la salud, creando, apoyando y conduciendo programas, actividades, proyectos y estudios enfocados con tal fin.

2.2.10.- Respetar la individualidad de sus asociados tanto en materia política como religiosa y prohibir dentro de su seno toda discusión y proselitismo sobre estos temas.

2.2.11.- Adquirir los bienes muebles e inmuebles permitidos por la Ley para su expansión y funcionamiento.

2.2.12.- Realizar todos lo actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

2.2.13.- El Colegio Mexicano de Profesores de Pediatría A.C. en sus diversas actividades no podrá perseguir fines de lucro.

Artículo 3º.

VIGENCIA, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

3.1.- Vigencia.- El Colegio Mexicano de Profesores de Pediatría A. C. tendrá una vigencia de 99 años.

3.2.- Domicilio.- El domicilio legal estará situado en la Cd., donde decida y/o resida el presidente en ejercicio de sus funciones.

3.3.- Nacionalidad: Mexicana. Todo extranjero que pretenda incorporarse a éste Colegio podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los términos legales que validen su estancia y residencia en el País así como con cumplir cabalmente con los requisitos establecidos para su ingreso a ésta asociación.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1º.- Requisitos para ingresar al Colegio

1.1.- Tener a nacionalidad mexicana por nacimiento, naturalización o inmigrante autorizado.

1.2.- Aportar la documentación necesaria e indispensable que lo acrediten como Profesional de la Medicina debiendo proporcionar original y copia de:

1.2.1.- Título de Médico Cirujano y partero

1.2.2.- Cédula de Médico Cirujano expedida por la Dirección General de Profesiones (Secretaría de Educación Pública)

1.2.3.- De contar con ello: Registro ante la Secretaría de Salud

1.2.4.- Diploma, Constancia o algunos otros documentos que Certifiquen el haber llevado a cabo la Residencia Hospitalaria Completa de Pediatría en Institución reconocida por la División de Estudios Superiores de la Facultad de Medicina de la Universidad correspondiente.

1.2.5.- Cédula y Autorización de Especialista en Pediatría expedida por la Dirección General de Profesiones.

1.2.6.- Certificado o Constancia de Recertificación vigentes expedida por el Consejo Mexicano de Certificación en Pediatría A.C. o bien por el Colegio Estatal de la Entidad Federativa donde resida

1.2.7.- Cualesquiera otro documento que exijan las leyes aplicables en su momento

Artículo

2.1.- El Colegio Mexicano de Profesores de Pediatría A.C. contará con 4 tipos de Socios:

NUMERARIOS

ADSCRITOS

HONORARIOS

CORRESPONDIENTES

2.1.1.- Para constituirse en SOCIO NUMERARIO se requiere:

1` Ser Profesor de la Cátedra de Pediatría por lo menos con 5 años de antigüedad y estar vigente.

2` Ser propuesto o solicitar su ingreso al Colegio apoyado cuando menos por tres socios de número de la misma.

Dicha propuesta o solicitud deberá estar acompañada del Currículo Vitae del aspirante la cual será turnada a la Comisión de Admisión para su análisis y dictamen correspondiente.

4` Cubrir la cuota de ingreso estipulada.

5` Que la propuesta o solicitud sea ratificada y aprobada por el Consejo Directivo en funciones.

6’ Estar al corriente de las obligaciones marcadas en los presentes Estatutos.

2.1.2.- Para ser SOCIO ADSCRITO requiere cubrir los mismos requisitos que para ser Socio Numerario con excepción de los 5 años de antigüedad

2.1.3.- Para ser SOCIO HONORARIO puede aspirar todo aquel pediatra nacional o extranjero que se haya distinguido en la docencia pediátrica y el cual deberá ser propuesto para su nominación cuando menos por 7 Socios Numerarios, ventilándose inicialmente su caso ante la Comisión de Admisión y Consejo Directivo para que éstos a su vez ante el pleno de la próxima Asamblea Ordinaria legalmente establecida, en conjunto se emita en su caso, dictamen aprobatorio mediante votación secreta, requiriéndose para ello del 50% mas uno de los asistentes a la misma.

2.1.4.- Para constituirse en SOCIO CORRESPONDIENTE los Profesores de Pediatría que radiquen en el extranjero exhibirán y cumplirán los mismos requisitos que los Socios Numerarios con la excepción del pago de cuotas.

Artículo 3º

Requisitos para reingresar al Colegio:

3.1.- Presentar una solicitud de reingreso

3.2.- No haber faltado a los principios, ideales y objetivos del Colegio así como no haber causado daño al mismo, según lo haya dictaminado en su momento la Comisión de Honor y Justicia, el Consejo Directivo y ratificado por el pleno de la Asamblea legalmente establecida.

3.3..- Si el solicitante hubiere dejado de pertenecer al Colegio por falta de pago de Cuotas, deberá cubrir las omitidas salvo aquellos casos y situaciones de fuerza mayor que hayan motivado tal circunstancia para lo cual se expondrán ante la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Directivo los fundamentos que justifiquen tal hecho, mismos quienes analizarán el caso y emitirán un dictamen el cual será expuesto al pleno de la Asamblea Ordinaria más próxima para su ratificación o descarte.

Artículo

De los Derechos de los Colegiados.

4.1.- Tiene derecho a solicitar el apoyo del Colegio cuando se vea lesionado o perjudicado en el ejercicio de su profesión, debiendo de aportar para ello todos los elementos de prueba suficientes que apoyen su solicitud, los cuales deberán analizarse por una Comisión designada por la Asamblea para tal efecto, la cual, si lo considera pertinente, solicitará la intervención de toda la estructura y la logística de que disponga la Confederación Nacional de Pediatría de México, A.C.

4.2.- Voz y voto en todas la sesiones y asambleas siempre y cuando se encuentre al corriente de sus obligaciones.

4.3 .- Elegir y ser electo para cualquier cargo en la Mesa Directiva y diversas comisiones que se requieran.

4.4.- Protestar por actos y acuerdos de la Mesa Directiva que no se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos.

4.5.- Presentar las iniciativas que juzgue convenientes y benéficas para el buen gobierno y desarrollo de las actividades del Colegio.

4.6.- Solicitar por escrito a la Mesa Directiva y avalado por cinco socios numerarios al corriente de sus obligaciones, la celebración de una Asamblea Extraordinaria cuando lo amerite algún asunto de vital importancia o de interés colectivo.

4.7.- Disfrutar de los beneficios que deriven de la fracción 2.2.6 del Artículo 2, Capítulo I.

4.8.- Solicitar ante la Asamblea licencia hasta por tres meses para ausentarse del Colegio o de la Mesa Directiva si a ella pertenece o para abandonar la Comisión que le haya sido encomendada. Dicha solicitud deberá ser extendida por escrito. Los lapsos mayores quedaran sujetos a lo que dispongan los presentes Estatutos.

4.9.- Promover y disfrutar de las oportunidades de becas e intercambios con las Instituciones y Agrupaciones tanto del País como del Extranjero.

4.10.- Recibir un Diploma o Constancia y su respectivo Distintivo que lo acredite como miembro del Colegio Mexicano de Profesores de pediatría, A C. documento que tendrá una vigencia de 2 años a partir de su expedición.

Artículo 5º

De las obligaciones de los Colegiados

5.1.- Observar en el ejercicio de sus funciones los lineamientos establecidos por el Código de Ética de la profesión Médica

5.2.- Pagar con puntualidad la cuota anual ordinaria en el término del tiempo establecido por las asamblea y las cuotas extraordinarias que se acuerden en la misma.

5.3.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque la Mesa Directiva así como a las juntas de comisiones en que se encuentre designado. Deberá de asistir cuando menos al 50 % de las sesiones ordinarias y no acumular mas de tres faltas consecutivas en el período de ejercicio de la Mesa Directiva en funciones.

5.4.- Desempeñar con eficacia los cargos y las comisiones que se le confieran aún cuando no haya asistido a la asamblea en que se le designaron. En caso de rehusar deberá de presentar sus razones ante la asamblea.

5.5.- Hacer del conocimiento de la Mesa Directiva y de la asamblea las faltas de los socios a la prescripciones de los presentes Estatutos para la aplicación de las sanciones respectivas previo estudio del caso por la Comisión de Honor y Justicia.

5.6.- Dar aviso por escrito a la Mesa Directiva de sus cambios de domicilio así como de las ausencias por más de tres meses.

5.7.- Ser Miembros Activos y al corriente de sus obligaciones tanto en el Colegio Mexicano de Profesores de Pediatría como en la Confederación Nacional de Pediatría de México A. C. para lo cual deberá de recabar la Constancia respectiva extendida y avalada por el Presidente del Colegio Estatal o Agrupación filial a que pertenece.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 1º.- Todo aquel directivo o colegiado que no respete los Estatutos, obligaciones y acuerdos de asamblea se hará acreedor a una sanción.

Artículo 2.- Dichas amonestaciones podrán consistir en:

2.1.- Amonestación verbal y privada por parte de la Mesa Directiva y asentada por escrito en el expediente del Colegiado infractor;.

2.2.- Amonestación por escrito, la cual quedará asentada en el acta de la sesión correspondiente. . 2.3.- Suspensión temporal de su afiliación como colegiado.

2.4.- Suspensión definitiva.

2.5.- Estas dos últimas sanciones serán dictaminadas por la Comisión de Honor y Justicia la cual emitirá su fallo en un lapso máximo de treinta días y su decisión será inapelable. Dicho fallo se turnará a la Mesa Directiva para su lectura y ejecución ante la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 1º

Facultades y obligaciones de la Mesa Directiva

1.1.- La Mesa Directiva es el órgano ejecutor de las decisiones tomadas en asamblea general, salvo en los casos en que ésta designe comisiones especiales para el cumplimiento de determinados acuerdos, pero en todo caso estas comisiones trabajaran bajo la supervisión de la Mesa Directiva.

1.2.- Tendrá la responsabilidad social y funcional del Colegio ante las autoridades, los particulares y las diversas agrupaciones e instituciones.

1.3.- Ostentará la representación jurídica del Colegio y podrá contratar a nombre de este con facultades para adquirir y disponer.

1.4.- Siempre que la Mesa Directiva o cualesquiera de sus miembros no cumplan con su deber o se extralimiten en sus funciones, la asamblea podrá solicitar su destitución previa notificación evaluación y dictamen de la Comisión de Honor y Justicia. Los miembros involucrados cesarán inmediatamente en sus funciones mientras se define su situación. En la misma asamblea se procederá a nombrar sustitutos correspondientes mientras dura la investigación.

Articulo

Conformación de la Mesa Directiva.

2.1.- El Colegio estará gobernado por una Mesa Directiva integrada por los siguientes funcionarios: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario suplente, un Tesorero y las comisiones y los vocales.

2.2.- Acorde a la estructura de la Confederación Nacional de Pediatría de México A.C. dichos cargos en el Colegio podrán ser reconocidos y apoyados por todas y cada una de las Federaciones que la integran.

2.3.- Además de los integrantes de la mesa directiva en funciones, existirá un Secretario Permanente, sin funciones ejecutivas, el cual será depositario de los Archivos y el redactor de la Historia del Colegio. Este será elegido por la Asamblea, durando en su gestión por 5 años pudiendo ser reelecto a criterio y disposición de la misma.

2.4.- La Mesa Directiva es la representante genuina del Colegio y sus acuerdos son validos cuando hayan sido votados por la mayoría de sus componentes.

2.5.- En el Colegio se conformarán las comisiones que se considere indispensable para complemento y apoyo de las funciones de la Mesa Directiva y así mismo llevar a cabo de manera eficiente, idónea y completa los fundamentos, funciones y objetivos para lo cual fue integrada la agrupación.

2.6.- Estas comisiones serán nombradas en la Asamblea General Ordinaria y sus miembros tendrán derecho a voz y voto en las reuniones a que convoque la Mesa Directiva.

2.7.- La Mesa Directiva durará en sus funciones dos años, debiendo ser electa en la Asamblea General Ordinaria que será citada exclusivamente con tal fin, cuando menos con dos meses de anticipación.

Articulo 3º

Facultades y obligaciones de los integrantes de la Mesa Directiva

3.1.- Las obligaciones y facultades del Presidente son:

3.1.1.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las obligaciones y los acuerdos emanados de la asamblea.

3.1.2.- Representar al Colegio ante otras organizaciones, en eventos relacionados con la medicina, docencia pediátrica y ante las autoridades competentes en asuntos legales.

3.1.4.- Presidir las asambleas; en los casos que no pueda hacerlo, dará aviso oportuno a fin de que el primer vocal lo sustituya.

3.1.3.- Suscribir las convocatorias del Colegio para las sesiones ordinarias, asambleas extraordinarias y la asamblea general anual; las comunicaciones oficiales que lo ameriten, las actas aprobadas por la asamblea y todos los documentos relacionados con actividades del Colegio.

3.1.4.- Firmar y verificar la autenticidad de documentación que le corresponda.

3.1.5.- Nombrar junto con los demás funcionarios de la Mesa Directiva las Comisiones que se requieran.

3.1.6- Presentar un informe de actividades al concluir la gestión.

3.1.7.- Ejercer el voto de calidad cuando la ocasión lo requiera.

3.1.8.- Estar verificando el correcto desempeño de las obligaciones y atribuciones en su Cargo, cada funcionario o Comisionado deba estar cumpliendo.

3.2.- Las obligaciones y facultades del Vicepresidente son:

3.2.1.- Sustituir al Presidente en caso de que su ausencia, por diversas circunstancias, exceda un período mayor de 3 meses pasando automáticamente a ocupar el cargo de Presidente de manera definitiva hasta el finiquito de su periodo debiendo de convocar a elección de nuevo Vice-Presidente en la Asamblea Ordinaria más próxima.

3.2.2.- Auxiliar al presidente en el desempeño de su gestión y así mismo estar atento, compartiendo y solicitando de éste, la información pertinente y necesaria de las actividades de la Mesa Directiva.

3.2.3.- Ocupara el cargo de Presidente en la siguiente Mesa Directiva.

3.2.4.- Presidir la Comisión de Admisión

3.3.- Las obligaciones y facultades del Secretario son:

3.3.1.- Por indicaciones y de acuerdo con el presidente, citar oportunamente a las sesiones y asambleas correspondientes.

3.3.2.- Estar presente en las sesiones ordinarias y asambleas extraordinarias para recabar el nombre y firma de los asistentes (y declarar el quórum legal) listado que deberá asentarse en el acta de la sesión.

3.3.3.- Responsabilizarse y ser depositario de los archivos, sellos y bienes del Colegio.

3.3.4.- Mantendrá vigente y actualizado el padrón de los miembros activos del Colegio, éste deberá contar con el mayor numero de datos de cada uno de los mismos.

3.3.5.- Firmar de manera conjunta con el presidente y el secretario de actas, las actas de asamblea ya aprobadas y registradas en el libro correspondiente.

3.3.6.- Mantener al corriente la correspondencia girada y recibida.

3.3.7.- Ser el conducto para las relaciones con otras agrupaciones así como llevar la representación del Colegio cuando el Presidente o el Primer Vocal no puedan estar presentes en Actos Oficiales.

3.4.- Las obligaciones y facultades del Tesorero:

3.4.1.- Administrar las finanzas del Colegio en común acuerdo con el Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva, debiendo acreditarse ante alguna institución bancaria, depositaria de los fondos, y cuya cuenta deberá ser manejada con dos firmas mancomunadas, del Presidente y del Tesorero.

3.4.2.- Vigilar y llevar minuciosamente la contabilidad de los fondos del Colegio para cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales y de otra índole, asesorándose ò recurriendo para ello a los elementos que se considere conveniente.

3.4.3.- Recibir las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los colegiados y así mismo hacer del conocimiento de la Mesa Directiva aquellos elementos que se encuentren al margen o no cumplan con dicha disposición, para aplicar las medidas pertinentes.

3.4.4.- Estudiar y evaluar los presupuestos que requieran las diversas actividades o proyectos a desarrollar por el Colegio, debiendo rendir informe de ello y sus conclusiones a la Mesa Directiva.

3.4.5.- Presentar informe global del estado de las finanzas cuando sea requerido por la Mesa Directiva, así como informe detallado anual y al término de su gestión, el cual será sometido a la consideración y aprobación en su caso del pleno.

3.5.- Las obligaciones y facultades del Secretario suplente son:

3.5.1.- Asistir a todas las sesiones y en el caso de no poder hacerlo, avisar al Presidente para ser sustituido por el Vocal correspondiente o quien designe la asamblea.

3.5.2.- Ayudar o asistir e incluso sustituir al secretario a levantar el acta respectiva a la sesión y una vez aprobada, registrarla por orden numérico en el libro ex profeso y en su caso firmarla junto con el Presidente y/o el Secretario General.

3.5.3.- Dar la lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior.

3.5.4.- El acta deberá contener un resumen completo de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados en las sesiones y asambleas, excepto en aquellos casos en que por su trascendencia, amerite ser mas extenso y explicito de común acuerdo con el secretario.

3.5.5.- Ser depositario en caso necesario durante su gestión del Libro de Actas del Colegio, que deberá recibir de su antecesor y entregar al sucesor, con acuse de recibo.

3.6.- Las obligaciones y facultades de las Comisiones son:

3.6.1.- De común acuerdo con los integrantes de la Mesa Directiva, el Presidente tendrá la facultad de nominar a los responsables de las comisiones, quienes a su vez, seleccionaran dentro de los colegiados a sus principales colaboradores.

3.6.2.- Básicamente servirán de apoyo y colaboración con la Mesa Directiva para la marcha adecuada y proyección de las actividades del Colegio.

3.6.3.- Si bien, sus funciones y propuestas son mas especificas, estas estarán sujetas al conocimiento y a la supervisión de la Mesa Directiva y de considerarse necesario, de la asamblea general para su discusión, viabilidad y decisión final.

3.6.4.- Se establecerán las siguientes Comisiones:

- Comisión de ingreso de nuevos socios y calificación curricular.

- Comisión de capacitación y programas de enseñanza de la pediatrí­a.

- Comisión de evaluación de trabajos de investigación endocencia y tesis de pediatrí­a.

- Comisión de vinculación con universidades e instituciones.

- Comisión dedifusión, logí­stica y pagina Web.

- Comisión de honor y justicia.

- Comisión de revisión permanente de estatutos y reglamentos

3.6.4.1.- Comisión Científica.

Estará constituida por tres miembros, que auxiliaran a la Mesa Directiva para la vigilancia y cumplimiento de los objetivos científicos y académicos del Colegio.

Deberá organizar la parte académica de las sesiones ordinarias, así como las actividades científicas extraordinarias, implementar cursos, publicaciones, material didáctico y formar un archivo con copia de todos los trabajos presentados en las sesiones y eventos científicos.

Será la encargada de revisar la documentación de todo aspirante a ingresar al Colegio para cumplir los requisitos contemplados en el capitulo II, Articulo 1.1 de estos estatutos, para poder pertenecer al mismo. Los miembros que aspiren ingresar al Colegio deberán certificar ante esta comisión los documentos que los avalen como tales, emitidos por instituciones reconocidas legalmente para expedir este tipo de constancias.

Asimismo, examinará y dará su visto bueno a los trabajos de ingreso o presentación de los miembros del Colegio, estando facultada para rechazar, enviar a revisión o modificar, de acuerdo con el autor, dichos trabajos.

Procurara mantener relación con otros Colegios, sociedades o instituciones medicas de prestigio para el intercambio de información científica, de cursos, reuniones, becas, publicaciones, etc., que puedan ser de interés para los colegiados.

3.6.4.2.- Comisión de Honor y Justicia

Estará conformada por tres miembros, quienes actuarán siempre como órgano colegiado, fungiendo como presidente de la misma, el miembro que tenga mas antigüedad, el cual dispondrá de voto de calidad cuando se requiera

A esta comisión compete:

Conocer las solicitudes de ingreso o reingreso para determinar su viabilidad.

Conocer las faltas o acusaciones de los asociados para dictaminar las sanciones correspondientes.

Resolver todas las cuestiones relativas al comportamiento de los colegiados sometidas a su conocimiento por la asamblea general o el pleno cuando la Mesa Directiva aplique una sanción y el socio se inconforme con la misma.

Intervenir en caso de destitución de algún integrante de la Mesa Directiva o ésta en su totalidad.

Los fallos emitidos por esta comisión serán inapelables.

3.6.4.3.- Comisiones

Integrada por un responsable que deberá tener un plan de acción girado en oficio al presidente con copia al vicepresidente y secretario. Además deberá mantener una comunicación directa y constante con la mesa directiva para que se apoye o logren objetivos. Deberá plantar problemas y solución en su rango de influencia. Será el responsable directo de las funciones que se le encomienden propias de la comisión a su cargo. Para hacer mejor sus obligaciones cada coordinador o encargado podrá nombrar hasta cinco ayudantes oficialmente para lograr objetivos. Los comisionados de manera automática serán asesores a petición del presidente.

3.7.- Las obligaciones y facultades de los Vocales y Funcionarios en General son:

3.7.1.- En caso de ausencia temporal, por un periodo menor de tres meses, para el reemplazo de los funcionarios se procederá así:

3.7.2.- El presidente será sustituido por el primer vocal como se ha estipulado en el inciso correspondiente.

3.7.3.- En caso de faltar el vicepresidente al término del lapso estipulado, se convocará a elección del mismo en los términos ya señalados en el artículo correspondiente.

3.7.4.- El secretario será reemplazado en similares circunstancias por el segundo vocal.

3.7.5.- El tesorero será reemplazado por el tercer vocal.

3.7.6.- El secretario suplente podrá ser sustituido por el 4º o 5º vocales pudiendo ser designado en el momento para tal función por el Presidente de la Mesa Directiva. debiendo entregar la documentación levantada al funcionario propietario en un lapso no mayor de 30 días.

3.7.7. Los vocales se reemplazaran mediante nuevas elecciones de los mismos, en la siguiente sesión mensual ordinaria.

CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 1º

Para la elección de los funcionarios de nueva Mesa Directiva será indispensable que los aspirantes a ocupar los diferentes cargos cumplan los siguientes requisitos:

1.1.- Estar al corriente de sus obligaciones tanto con la CONAPEME como con el Colegio Mexicano de Profesores de Pediatría.

1.2.- Contar con una antigüedad mínimo de 5 años de su afiliación al Colegio.

1.3.- Estar en activo y vigente en la docencia pediátrica en alguna Institución reconocida ya sea de Enseñanza u Hospitalaria.

1.4.- Cumplir cabalmente con todos los lineamientos requeridos y actualizados que se solicitan para los Socios Numerarios.

1.5.- Además de su Currículum Vitae, presentará su solicitud para contender por el Cargo debiendo ser avalada ésta por 5 socios numerarios.

1.4.- Toda la documentación requerida será entregada a la Mesa Directiva y dirigida al Presidente de la misma con cuando menos 30 días de antelación quienes se encargarán de hacer del conocimiento de los Colegiados por todos los medios a su alcance en los siguientes 20 días de la recepción de la misma.

1.5.- La Mesa Directiva extenderá la Convocatoria para Elecciones de funcionarios de nueva Mesa Directiva con 15 días de anticipación a la fecha proyectada .

ARTICULO 2º

Las elecciones se efectuaran de acuerdo con las siguientes reglas:

2.1.- El secretario general, convocara a asamblea general ordinaria, en el mes de noviembre, cada dos años, para elecciones de Mesa Directiva.

2.2.- Para que las elecciones sean validas, se requiere la asistencia de 50% mas uno de la

totalidad de los socios activos y al corriente de sus obligaciones, a la fecha y hora convocada. En caso de no existir quórum, se llamara en segunda convocatoria en ese mismo lugar y en esa misma fecha, treinta minutos después de la primera; el Presidente del Colegio, la dará como instalada y se llevará a cabo el proceso electoral con los colegiados que estén presentes y los resultados serán inapelables.

2.3.- Para tener derecho a elegir y ser electo, el colegiado, necesita estar al corriente de sus obligaciones, para lo cual, el tesorero y/o el secretario general, darán a conocer públicamente si así lo solicita el pleno de la asamblea, el nombre de los colegiados excluidos por falta de pago o por faltas de asistencia, de acuerdo a lo asentado en los libros de contabilidad y en el de actas, mismos que estarán disponibles en ese momento para efecto de aclaración.

2.4.- Ya instalada oficialmente la asamblea por el presidente, nadie podrá ingresar al recinto ni abandonarlo hasta que haya terminado el proceso electoral. Los teléfonos celulares o radio localizadores, deberán ser apagados. Si llegase a existir alguna emergencia justificada para algún colegiado, éste solicitara el permiso a la asamblea para abandonar el recinto y optando por dejar el ejercicio de su voto a cualquiera de los votantes, haciendo saber a los presentes la persona que el haya designado.

2.5.- El pleno de la Asamblea, elegirá a los integrantes de la Mesa Electoral, que constara de Presidente, Secretario y dos Escrutadores, mismos que no deberán ser integrantes de la Mesa Directiva.

2.6.- Se permitirá el recurso de carta poder notariada en el caso de que algún colegiado no pueda asistir y será favor de otro colegiado al corriente de sus obligaciones. El secretario de la Mesa Electoral dará a conocer esta eventualidad.

2.7.- La votación se efectuará por separado para elegir a cada integrante de la Mesa Directiva, exceptuando al secretario general, el cual será designado por el presidente electo.

2.8.- Las propuestas para cada cargo no serán mas de tres, debiendo ser secundadas por un colegiado; el proceso se llevará a cabo en el marco de respeto protocolario, el voto será razonado, individual y secreto de acuerdo al criterio de cada colegiado.

2.9.- El voto será secreto, para lo cual, el secretario de la Mesa Electoral, entregara el numero exacto de papeletas con el sello del Colegio para que sean repartidas por los escrutadores, mismos que las recogerán, ya efectuado el sufragio, para ser entregadas nuevamente al secretario, para su contabilidad total, seguido del conteo y computo de papeletas por parte de los mismos.

2.10.- El Presidente de la Mesa Electoral, hará la declaratoria del funcionario electo, del puesto que desempeñara y el número de votos que le dieron el triunfo.

2.11.- El secretario de la Mesa Electoral levantara un acta donde asentara los pormenores de la asamblea la cual será leída por él mismo en la asamblea de toma de posesión, para informar a todos los miembros de los resultados de las elecciones y será entregada al secretario general para ser asentada en el libro de actas, sin necesidad de aprobación.

CAPITULO VI

DE LA TOMA DE POSESION DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 1º

1.1.- La toma de posesión de la Mesa Directiva se efectuará en la Asamblea General convocada en el mes que se designe y a 2 años de gestión del comité en funciones, de preferencia en algún evento de la CONAPEME para dotarla de mayor relevancia, solemnidad y trascendencia al contar con la presencia de las altas Autoridades de la misma.

1.2.- Instalara la Asamblea el Presidente de la Mesa Electoral.

1.3.- El Presidente de la Mesa Directiva saliente, relatará por escrito un informe general de su gestión.

1.4.- El Secretario de la Mesa Electoral dará lectura al acta de las elecciones.

1.5.- El tesorero hará un reporte general y entregara una minuta de los pasivos y activos del movimiento económico del estado financiero del Colegio.

1.6.- El Presidente de la Mesa Electoral tomará, a nombre del Colegio, la protesta a la nueva Mesa Directiva.

1.7.- El Presidente electo tomará la palabra para exponer su programa de trabajo.

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS DEL COLEGIO

ARTICULO 1º

1.1.- La autoridad máxima del Colegio lo constituye la Asamblea General la cual estará integrada por todos sus miembros.

1.2.- Las Reuniones del Colegio serán de dos tipos:

- Asamblea General Ordinária

- Asamblea extraordinárias

1.2.1.- La Asamblea General Ordinaria se verificará a la hora establecida por la convocatoria respectiva, bajo el siguiente orden del día:

- Bienvenida a los asistentes e invitados por el directivo que presida la reunión.

- Lista de asistencia.

- Certificación del quórum Legal.

- Lectura del acta de la asamblea anterior para su discusión, enmienda y/o aprobación.

- En su caso, exposición de temas académicos, socioculturales o de otra índole.

- Informe del Presidente.

- Informe del Tesorero si esto procede.

- Informe de las comisiones.

- En su caso, toma de protesta a nuevos colegiados.

- Asuntos Generales.

- Clausura.

Sus objetivos fundamentalmente irán encaminados a:

- Tratar asuntos relacionados con las funciones del Colegio.

- Dar lugar a la exposición, presentación de temas o actividades que fomenten la educación médica así como el acervo socio cultural.

- Admisión de nuevos colegiados.

1.2.2.- Asambleas generales anuales: tendrán lugar una vez al año y en la primera, los integrantes de la Mesa Directiva deberán rendir informe de sus actividades y gestiones al frente de la misma durante ese lapso; en la segunda, además de lo ya referido, con toda la solemnidad requerida dará lugar a la entrega de mandos y toma de protesta a la Mesa Directiva entrante.

1.2..3. La Asamblea General Anual tendrá validez legal cuando el número de los Colegiados presentes sea del 50 % mas uno de la membresía al corriente de sus obligaciones. Para ello se expedirá una primera convocatoria que especifique el lugar, la fecha y la hora correspondientes. De no completar el quórum legal se procederá ahí mismo a una segunda convocatoria treinta minutos después, la cual tendrá verificativo y dispondrá de validez legal con el número de colegiados presentes.

1.2.4.- Asambleas extraordinarias: se celebraran cuando las circunstancias así lo determinen y a juicio de la Mesa Directiva, o bien cuando se consideren temas de vital importancia y a solicitud expresa, por escrito, debidamente fundamentada y firmada por diez socios numerarios al corriente de sus obligaciones. En estas asambleas se tratará exclusivamente el asunto por el que se expidió la convocatoria la cual deberá ser abierta, explícita y con acuse de recibo.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO 1º

Podrá efectuarse en las siguientes eventualidades:

1.1.- Cuando así lo determine la Asamblea General Extraordinaria para lo cual será indispensable contar con la presencia del 75 % de los Colegiados numerarios al corriente de sus obligaciones quienes emitirán su voto y que por mayoría sea resolutivo.

1.2.- Ante la denuncia de igual número de Socios activos quienes comprueben que el Colegio ha dejado de cumplir con las finalidades que impulsaron su fundación.

ARTÍCULO

Tomada la decisión de disolución la Asamblea deberá contemplar la alternativa de finiquitar los pasivos o los activos siguiendo los lineamientos que para tal objeto establecen las leyes respectivas.

Modificaciones tomadas de acuerdo a la Sesión General del día 6 de julio de 2007 en Monterrey, Nuevo León.

Dr. J. Norberto Urquidi Espinosa

Comisión de revisión permanente de estatutos y reglamentos